A partir del día 7 de junio de 2022 se abrirá el nuevo plazo para el envío de solicitudes a la convocatoria de oposiciones de Técnico/a Superior Ciencias Actividad Física y Deporte del Ayuntamiento de Madrid.
El plazo para presentación de instancias es de 20 días hábiles a partir del siguiente a la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial del Estado», manteniéndose la validez de las instancias presentadas que durante este nuevo plazo no se vean modificadas. Ver BOE Nº 134, de 6 de junio de 2022
2 comentarios en “Publicado en el BOE el nuevo plazo para envío solicitudes de la convocatoria Técnico/a Superior Ciencias Actividad Física y Deporte del Ayuntamiento de Madrid”
buenos dias. ¿Qué tipo de trabajo o tareas se realizan como técnico superior de Superior Ciencias Actividad Física y Deporte en cualquier ayuntamiento?
Y otra pregunta que quería hacer, es si yo me puedo presentar a una oposición de técnico especialista en Actividades Deportivas para un ayuntamiento, que se supone que piden TAFAD con la licenciatura de INEF.
Muchas gracias, un saludo.
Hola,
De acuerdo a las bases específicas por la que se rige esta convocatoria en concreto el “Técnico superior de Superior Ciencias Actividad Física y Deporte” se corresponde con la categoría Preparador/a Físico/a, establecida en el artículo 10 de la Ley 6/2016, de 24 de noviembre (para Comunidad de Madrid):
“La Preparadora Física/Preparador Físico es todo aquel profesional del deporte que orienta su actividad profesional al asesoramiento, planificación, diseño, evaluación técnico científica, desarrollo y ejecución de actividades físico-deportivas y ejercicio físico orientado al mantenimiento, desarrollo, mejora, optimización y recuperación de la condición física y las capacidades coordinativas de las personas con el objetivo de mejorar su calidad de vida y su salud así como prevenir, reeducar, readaptar y reentrenar a aquellas con lesiones y patologías (diagnosticadas y/o prescritas por un médico), mediante actividades físico deportivas y ejercicios físicos adecuados a sus características y necesidades.
Aunque sea así, sobre todo llevan a cabo en los centros deportivos de gestión directa del Ayuntamiento de Madrid:
– labores de coordinación de monitores deportivos
– Asesoramiento técnico – deportivo personalizado en Centros Deportivos Municipales”
Respecto a la convocatoria de Técnico especialista en Actividades Deportivas que también se rige por la misma ley mencionada, este cargo se corresponde con el de Monitor deportivo, de acuerdo a ello…
“1. Para ejercer la profesión de Monitora Deportiva/Monitor Deportivo en Acondicionamiento Físico Básico se requiere alguna de las siguientes titulaciones:
a) Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas.
b) Licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o el correspondiente título de Grado que la sustituya.
c) Técnico Superior en Acondicionamiento Físico.
d) Técnico Superior en Enseñanza y Animación Sociodeportiva.
….7. También podrán ejercer la profesión de Monitora Deportiva/Monitor Deportivo de la presente Ley quienes acrediten la posesión de los certificados de profesionalidad de la familia de actividades físicas y deportivas según lo establecido en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, de conformidad con lo previsto en el anexo de la presente Ley”
Gracias por tu comentario. Un saludo